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Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición transitoria séptima. Aplazamiento de las facultades sancionadoras por incumplimiento de las obligaciones registrales.

Disposición transitoria séptima. Aplazamiento de las facultades sancionadoras por incumplimiento de las obligaciones registrales.

Sin perjuicio del carácter imperativo de las obligaciones registrales que impone la presente ley, y de las consecuencias sustantivas y de la responsabilidad civil derivadas de su eventual incumplimiento, durante los seis primeros meses de vigencia de aquélla quedará en suspenso la facultad administrativa de imponer sanciones por infracción de tales obligaciones.

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