LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

Disposición transitoria sexta. Denominación social.

Disposición transitoria sexta. Denominación social.

En tanto no se coordine y unifique el régimen normativo sobre denominaciones societarias en todo el Estado, la referencia del artículo 2.2 de esta ley a otra sociedad preexistente se entenderá realizada a otra cooperativa preexistente.

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →