LexTotal

Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno Vasco, que dictará en el plazo de un año el reglamento de la presente ley, queda facultado para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.

← Disposición transitoria Índice Disposición final segunda →