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Legislación › Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.

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