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Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los recursos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales estarán constituidos por:

A) Los créditos consignados dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

B) Los bienes y derechos de que sea titular o tenga adscritos, y los productos y rendimientos de los mismos.

C) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

D) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

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