Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Quedan afectos a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales los bienes y servicios provenientes de los gabinetes técnicos provinciales de seguridad e higiene en el trabajo que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Real Decreto 2.557/85, de 18 de diciembre.


