LexTotal

Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

(Derogada).

Se deroga por el art. 6 de la Ley 10/1997, de 27 de junio. BOE-A-2012-417

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1997 En vigor BOE-A-2012-417 Leer Qué cambió
8 de enero de 1994 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →