Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Se autoriza al Gobierno para dictar las demás disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley, que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».


