Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
El Gobierno, en el ámbito de la seguridad y salud laboral, dictará las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social al ámbito de las cooperativas y de las administraciones publicas vascas, correspondiendo dictar resolución al departamento competente en materia de trabajo o al Gobierno Vasco en función de la cuantía de las sanciones.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-968
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-968 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1994 | Texto original | Leer |
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