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Legislación › Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El Gobierno, en el ámbito de la seguridad y salud laboral, dictará las disposiciones necesarias para adaptar el procedimiento sancionador previsto en la legislación sobre infracciones y sanciones del orden social al ámbito de las cooperativas y de las administraciones publicas vascas, correspondiendo dictar resolución al departamento competente en materia de trabajo o al Gobierno Vasco en función de la cuantía de las sanciones.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-968

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-968 Leer Qué cambió
8 de enero de 1994 Texto original Leer

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