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Legislación › Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

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Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
1. Corresponde a la La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Multilaterales, Globales Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el ejercicio Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente a el Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.
El Director General ejerce
las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:
a) La asistencia al Secretario de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.
b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo; para América del Norte, Asia y Pacífico; de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo; y para Iberoamérica. Iberoamérica y de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en las sesiones de este último cuando se reúna en formación otras reuniones a nivel de Directores Políticos.
d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.
e)
La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.
f) La
definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.
e) g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.
f) h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) i) La definición y coordinación de la posición representación institucional de España en relación los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.
h) El seguimiento
dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional Cooperación en su conjunto Europa y requieran una respuesta concertada otros organismos regionales de la misma, seguridad; y la definición y coordinación de la posición acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos. asuntos internacionales de seguridad.
i) La gestión j) El seguimiento de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio operaciones de Asuntos Exteriores y mantenimiento de Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, la paz, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus los distintos órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema Ministerio de las Naciones Unidas Asuntos Exteriores y en el sector económico de Cooperación y social de la organización.
j) La planificación,
otros Departamentos ministeriales en coordinación relación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior participación de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos. las mismas.
k) La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países del área.
l) La propuesta
y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con los órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.
m) La propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y al Consejo de Europa, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
n) La participación en las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
organizaciones y de otros Departamentos actuantes en el ámbito de la construcción foros internacionales de la paz. región.
2. La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política Exterior, Consejo de Europa y OSCE a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y m) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Política
Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
c) b) La Subdirección General de Seguridad y Operaciones de Mantenimiento de la Paz, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d) f), i) y n) j) del apartado anterior.
d) c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) g) del apartado anterior.
e) d) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde Cooperación Internacional contra el ejercicio de Terrorismo, las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
f) La Subdirección General de Naciones Unidas
Drogas y Asuntos Globales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado anterior.
g) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos,
Delincuencia Organizada a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado anterior.
h) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra j) del apartado anterior.
i) e) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado anterior.
j) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l)
del apartado anterior.

Redacciones de este artículo

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10 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-222 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 Texto original Leer

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