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Legislación › Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

1. Los funcionarios del Consejo de Relaciones Laborales les será de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.

2. Los funcionarios de otras Administraciones que en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos se incorporen al Consejo conservarán el régimen de previsión social que tuvieran originariamente.

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