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Legislación › Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El Consejo de Relaciones Laborales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos, determinando las que correspondan a funcionarios, personal laboral y eventual; elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo, señalando el nivel de complemento de destino asignado a cada uno de ellos y la cuantía que corresponda, en su caso, en concepto de complemento específico, y, en función de aquéllas, establecerá las plantillas presupuestarías de los distintos Cuerpos y del personal laboral.

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