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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 12.

Artículo 12.

A los efectos de este Fuero Civil, son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Aforado o Infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio aforado.

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