Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 12.
Artículo 12.
A los efectos de este Fuero Civil, son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Aforado o Infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio aforado.


