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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 137.

Artículo 137.

El heredero forzoso preterido no intencionalmente podrá reclamar su legítima. La institución de heredero y demás disposiciones testamentarias se reducirán en cuanto perjudiquen a dicha legítima.

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