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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 138.

Artículo 138.

Cuando la preterición afecte a todos los descendientes, estos tendrán derecho a la legítima larga. Cuando afecte a alguno de ellos tendrá derecho a recibir tanto como el menos favorecido de los demás legitimarios no preteridos y, como mínimo, la legítima estricta.

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