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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 148.

Artículo 148.

El presente Fuero rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa en tanto que legislación civil propia del mismo.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

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