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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 147.

Artículo 147.

1. Se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa.

2. Como plasmación y desarrollo de aquéllas, se establecen las siguientes disposiciones relativas a la transmisión mortis causa del caserío, que integran el Fuero civil de Gipuzkoa.

Se modifica por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-2011-19660 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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