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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 172.

Artículo 172.

1. Mediante el testamento mancomunado los cónyuges podrán ordenar la sucesión en el caserío a través de un solo instrumento, en el que además podrán disponer del resto de sus bienes.

2. Podrán testar mancomunadamente aquellos matrimonios en los que al menos uno de los consortes reuniere las condiciones que exige el presente Fuero para su aplicación.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

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