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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 183.

Artículo 183.

La designación de sucesor por pacto sucesorio dejará sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior. En el caso del testamento mancomunado se estará a lo dispuesto en los artículos 175 a 178 de este Libro.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

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