Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 184.
Artículo 184.
La designación realizada en pacto sucesorio sólo podrá modificarse o dejarse sin efecto mediante nuevo pacto entre el instituyente y el instituido, o con los descendientes de éste, o por las causas establecidas en los dos artículos siguientes.
Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.


