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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 185.

Artículo 185.

El instituyente podrá revocar la designación:

1.º Por las causas pactadas.

2.º Por incumplimiento grave de las cargas y condiciones establecidas.

3.º Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.

4.º Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.

5.º En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio del instituido, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio.

Se añade por el art. 2 de la Ley autonómica 3/1999, de 26 de noviembre. BOE-A-2011-19660.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. BOE-A-2011-19664.

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