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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 40.

Artículo 40.

Mientras no se defiera la sucesión y la herencia sea aceptada, será representante y administrador del caudal la persona que el testador hubiere designado en su testamento, con las facultades que le atribuya y las garantías que le imponga.

A falta de designación, representará y administrará la herencia el cónyuge viudo, y, en defecto de éste, el propio comisario.

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