Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 41.
Artículo 41.
Pendiente el ejercicio del poder testatorio, los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos tendrán derecho de alimentos con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, a falta de persona obligada a prestarlos.


