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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 46.

Artículo 46.

El comisario podrá ejercitar el poder testatorio por actos «intervivos» o «mortis causa», a título universal o singular, sin más limitaciones que las impuestas por la ley al testador.

El cónyuge sobreviviente podrá hacer uso en su propio testamento del poder testatorio concedido por el premuerto, pero sólo para disponer en favor de los hijos y descendientes comunes. En este último caso, podrá el comisario dar carácter revocable, de una manera expresa, a la disposición realizada en representación de su cónyuge.

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