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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 47.

Artículo 47.

Las disposiciones otorgadas por el comisario en uso del poder testatorio serán irrevocables, salvo en el supuesto regulado en el párrafo último del artículo anterior.

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