LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 69.

Artículo 69.

A falta de descendientes y ascendientes sucederá el cónyuge viudo, con preferencia a los colaterales, en todos los bienes no troncales.

En los demás casos, conservará los derechos legitimarios recogidos en el artículo 58.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →