Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 69.
Artículo 69.
A falta de descendientes y ascendientes sucederá el cónyuge viudo, con preferencia a los colaterales, en todos los bienes no troncales.
En los demás casos, conservará los derechos legitimarios recogidos en el artículo 58.


