Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 70.
Artículo 70.
A falta de ascendientes y cónyuge, los bienes no troncales se repartirán por mitad entre las dos líneas colaterales, hasta el cuarto grado, sea cual fuere la proximidad de los parientes en una u otra.
Sólo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarán íntegramente a los colaterales de la única línea en que los haya.


