LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 71.

Artículo 71.

En cada una de las líneas, paterna o materna, el pariente más próximo excluye al más remoto. Si los parientes de grado preferente son varios, los bienes se repartirán entre ellos por partes iguales.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →