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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 80.

Artículo 80.

Se resolverá la designación sucesoria:

1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.

2. Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia.

3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.

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