Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 81.
Artículo 81.
En los supuestos expresados en los artículos anteriores, deberá abonarse, en el plazo de un año, el valor actual de las mejoras e incorporaciones que hubiesen costeado los instituidos.


