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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 83.

Artículo 83.

La designación sucesoria otorgada a favor de un contrayente determinará que, por premoriencia del instituido, se transmita su derecho a los hijos y descendientes.

Revertirán al instituyente el patrimonio o bienes objeto de pacto con transmisión de presente, en el supuesto de premoriencia del instituido sin que dejare descendencia.

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