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Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Artículo 87.

Artículo 87.

En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos de él, con exclusión de cualesquiera otros.

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