Legislación › Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Artículo 90.
Artículo 90.
El reservista, en todos los casos regulados en este Capítulo, podrá designar sucesor entre los reservatarios, en los términos establecidos para la sucesión testada, y no podrá imponer sustituciones y gravámenes sino en favor de ellos.


