Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 105.
Artículo 105.
1. La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:
a) Escala superior: con la categoría de intendente.
b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.
c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial.
d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente.
2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.
c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.
Se modifica por el art. único.60 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. BOE-A-2011-14346.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | BOE-A-2011-14346 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


