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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 105.

Artículo 105.

1. La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:

a) Escala superior: con la categoría de intendente.

b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.

c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial.

d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente.

2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:

a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.

b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.

c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.

3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.

Se modifica por el art. único.60 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597

Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. BOE-A-2011-14346.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
14 de junio de 2008 BOE-A-2011-14346 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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