Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 105.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 14 de junio de 2008.
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Artículo 105.
1. La Ertzaintza está formada por las Escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica, correspondientes respectivamente a los grupos A, B, C y D de clasificación de los funcionarios de las Administraciones públicas vascas en función de la titulación exigida para el ingreso.
2. Cada una de las citadas escalas comprende las siguientes categorías:
a) La Escala Superior, la de Superintendente e Intendente.
b) La Escala Ejecutiva, la de Comisario y Subcomisario.
c) La Escala de Inspección, la de Oficial y Suboficial.
d) La Escala Básica, la de Agente Primero y la de Agente.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la Escala de Facultativos y Técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A, B, C y D en función de la titulación exigida en cada caso.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.
Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de la Ertzaintza y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | BOE-A-2011-14346 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


