Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 105.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 10 de julio de 2019.
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Artículo 105.
1. La Ertzaintza está formada por las Escalas Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica, correspondientes respectivamente a los grupos A, B, C y D de clasificación de los funcionarios de las Administraciones públicas vascas se estructura jerárquicamente en función de la titulación exigida para el ingreso. escalas
2. Cada una de las citadascomprende y, dentro de estas, en las siguientes categorías:
a) La Escala Superior, superior: con la categoría de Superintendente e Intendente. intendente.
b) La Escala Ejecutiva, la ejecutiva, con las categorías de Comisario comisario o comisaria y Subcomisario. subcomisario o subcomisaria.
c) La Escala de Inspección, la inspección, con las categorías de Oficial oficial y Suboficial. suboficial.
d) La Escala Básica, la básica, con las categorías de Agente Primero agente primero y la agente.
2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.
c) Las escalas de Agente. inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la Escala escala de Facultativos facultativos y Técnicos, técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A, B, C A1, A2 y D C1 en función de la titulación exigida en cada caso.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, quienes, tras superar el curso básico de acceso y el período de prácticas, sean nombrados funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza, se entenderán clasificados en el grupo C de clasificación de los funcionarios de las administraciones públicas vascas.
Dicha clasificación tendrá efectos económicos y administrativos exclusivamente limitados al ámbito de la Ertzaintza y no supondrá equivalencia o reconocimiento alguno en el ámbito académico, docente o educativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | BOE-A-2011-14346 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


