Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 108.
Artículo 108.
La estructura orgánica, relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes se determinarán previa consulta a las Diputaciones Forales correspondientes.


