LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 108.

Artículo 108.

La estructura orgánica, relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes se determinarán previa consulta a las Diputaciones Forales correspondientes.

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →