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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 109.

Artículo 109.

1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones:

a) De representación de las instituciones forales.

b) De protección de las autoridades forales.

c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de los usuarios de sus instalaciones y servicios.

d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al Territorio Histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza.

e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del Departamento de Interior.

2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.

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