Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
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Artículo 17.
Corresponde al Consejo de la Ertzaintza:
a) Formular propuestas relativas a los criterios de aplicación en el desarrollo de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
b) Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional.
c) Participar en la elaboración de los programas de modernización de los métodos y técnicas de trabajo.
d) Con carácter previo a la adopción Informar las propuestas de la resolución que proceda, informar en de los expedientes disciplinarios que cuando se instruyan por faltas muy graves contra funcionarios del Cuerpo proponga la sanción de separación de servicio y en todos aquellos que se instruyan contra sus quienes fueran representantes o delegados sindicales. Igualmente, conocerá periódicamente sindicales a la fecha de la comisión de los hechos imputados.
Igualmente ser oído en los expedientes disciplinarios que se hubieran incoado contra funcionarios del Cuerpo, así como de su resolución y rehabilitación de las rehabilitaciones. funcionarios o funcionarias.
e) Informar, en el plazo máximo de un mes, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten a materias relativas al régimen estatutario.
f) Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, que se ajustarán, en cuanto al régimen de acuerdos, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo.
g) Debatir y proponer medidas en relación a la política de personal en la Ertzaintza, y en especial en materia de sistemas de ingreso, relaciones de puestos de trabajo, promoción y carrera profesional, y aplicación de las retribuciones, así como informar sobre los criterios generales para la determinación de los complementos específicos y de productividad.
h) Conocer e informar cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros, en relación a materias propias de su competencia, y proponer las medidas que estime convenientes.
i) Ser informado periódicamente de la concesión de medallas al mérito policial al personal de la Ertzaintza y de los reconocimientos de ascenso honorífico previstos en el artículo 80. Así como ser oído en los expedientes de declaración de acto de servicio.
j) Emitir informes sobre las disposiciones reglamentarias para las que se regula el cuadro de incapacidades determinantes del pase a la situación de segunda actividad.
k) El ejercicio de aquellas otras funciones que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


