Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 2.
Artículo 2.
La presente ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La Administración local.
Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 2.
La presente ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La Administración local.
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