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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 23.

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Artículo 23.
1. En el Departamento de Interior existirá una Oficina de Iniciativas para la Mejora del Servicio, encargada de estudiar las iniciativas dirigidas a la mejora del funcionamiento de los servicios policiales que se presenten por cualquier administrado con sujeción a los requisitos y límites establecidos por el ordenamiento jurídico, y de proponer la adopción de aquellas medidas que estime convenientes para la mejora del servicio.
2. Las iniciativas podrán ser presentadas en cualquier dependencia policial, y el funcionario responsable de ella estará obligado a acusar recibo y a remitirlas a la Oficina.
3. Quedan excluidas del ámbito de este Capítulo las peticiones derivadas de acciones administrativas, penales o de otro orden sujetas a regulación específica.
4. De todas las iniciativas recibidas se dará cuenta a la Comisión Vasca de Seguridad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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