Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 32.
Artículo 32.
Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el ejercicio de las mismas o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.


