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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 32.

Artículo 32.

Deberán guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo que el ejercicio de las mismas o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

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