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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 33.

Artículo 33.

Los miembros de la Policía del País Vasco están obligados, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares.

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