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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 38.

Artículo 38.

Cuando tengan motivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente código, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctivas.

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