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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 40.

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Artículo 40.
1. La Academia Vasca de Policía del País Vasco procurará y Emergencias promoverá la convalidación académica, por la Administración competente, de los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de él ella dependientes. A tal fin, se tendrán en cuenta Para ello la academia procurará adecuar a las exigencias de la Administración educativa la naturaleza y duración de dichos estudios y las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos, y se promoverá la colaboración institucional de la Administración Educativa, Universidad, educativa, universidad, Poder Judicial y otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.
2. La Academia, Academia Vasca de Policía y Emergencias, en los cursos que imparta en su seno, podrá eximir de convalidar determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado previamente en otros centros educativos oficiales, previamente, en la forma en que se determine reglamentariamente. reglamentariamente, siempre que hubieran sido impartidas en centros oficiales o policiales.
3. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar dentro de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de la Policía del País Vasco los cursos de formación equivalentes organizados por ella que hubieran sido superados en otros procesos selectivos realizados con anterioridad, si así lo solicitase la persona aspirante. En tal caso se computará la calificación obtenida en el curso de ingreso anteriormente realizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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