Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 57.
Artículo 57.
Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna acrecerán a las convocadas en turno libre, cuando este último sistema sea de aplicación. Las vacantes que resulten en turno libre se incrementarán a las convocadas por el turno de promoción interna.


