Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 58.
Artículo 58.
1. La promoción interna a categorías de escalas distintas de la de procedencia requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso en turno libre cuando concurra con este. No obstante, podrá eximirse a quienes concurran por promoción interna de aquellas pruebas, actividades formativas o prácticas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría de procedencia, o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que así se determine en las bases de la convocatoria.
2. La promoción interna a otra categoría dentro de la misma escala requerirá superar las pruebas selectivas con valoración de méritos que se determinen en la convocatoria, sin resultar exigible la superación de un periodo formativo y de prácticas, si así no lo exigieran las bases de la convocatoria.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


