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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 59.

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Artículo 59.
1. Para concurrir por el turno de promoción interna, y sin perjuicio de interna los funcionarios o funcionarias deberán reunir los requisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categoría, los funcionarios deberán reunir los siguientes:
a) Para el ingreso en la categoría de Agente Primero,
categoría; hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Agente, las situaciones administrativas a que se refiere este precepto y haber completado dos los años de servicios efectivos servicio exigibles, según los casos, en la misma y categoría o escala inmediatamente inferior a la que se aspira, así como no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
b) Para el ingreso en las categorías de Suboficial y Oficial, hallarse 2. Las situaciones administrativas que habilitan para concurrir a la promoción interna son estar en situación de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior de la escala correspondiente, que será la de Agente Primero cuando se trate de proveer o servicios especiales, así como las vacantes situaciones de Suboficial, haber completado cuatro años excedencia por cuidado de servicios efectivos en la misma hijos o hijas o de familiares, y no haber sido sancionado de excedencia por la comisión razón de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación violencia de la sanción impuesta. género.
c) Para el ingreso en las categorías de Comisario y Subcomisario, hallarse en situación 3. Los años de servicio activo completados según los casos en la categoría o escala inmediatamente inferior a la de la escala correspondiente, que será categoría a la de Oficial cuando que se trate de proveer vacante aspira que resultan exigibles para concurrir a la promoción interna son:
a) Para el acceso a la categoría
de Subcomisario, haber completado cuatro agente primero, tres años de servicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación como agente de la sanción impuesta. escala básica.
d) b) Para el ingreso en acceso a las categorías de Intendente y Superintendente, hallarse en situación de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior de la escala correspondiente, que será la de Comisario cuando se trate de proveer vacantes suboficial o de Intendente, haber completado cinco oficial, cuatro años de servicios efectivos en la misma y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación perteneciendo a categorías de la sanción impuesta. escala básica.
e) c) Para el ingreso en acceso a la Escala categoría de Facultativos subcomisario o subcomisaria y Técnicos de a la Ertzaintza, hallarse en situación de servicio activo en alguna de las otras escalas del Cuerpo, haber completado dos comisario o comisaria, cuatro años de servicios efectivos en el mismo y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación perteneciendo a categorías de la sanción impuesta.
2. Asimismo, podrán concurrir por el turno de promoción interna quienes, careciendo
escala de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo Inspección, de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan los requisitos establecidos cuales dos años al menos deberán serlo en el apartado anterior y hayan superado los cursos la categoría de capacitación que se determinen por oficial.
d) Para
el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá acceso a la Academia de Policía del País Vasco. Lo dispuesto en este apartado no será categoría de aplicación para el ingreso en la Escala intendente, cuatro años de Facultativos y Técnicos servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Ertzaintza. escala ejecutiva.
3. 4. A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al período periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la situación de servicio activo promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en la misma, esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado, y se deducirán los períodos de permanencia en situación de baja por enfermedad o accidente, salvo que lo sea por causa de accidente laboral, en el disfrute de licencias o en cualquier otra circunstancia que conlleve la no prestación de las funciones inherentes a la categoría.
4. Los funcionarios podrán participar en un máximo de tres convocatorias para el acceso por el turno de promoción interna a la misma escala y categoría. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incomparecencia o no finalización del proceso selectivo obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el órgano convocante. El acceso a las plazas de la Escala de Facultativos y Técnicos no estará sujeto al límite previsto en este apartado.
superado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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