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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 60.

Artículo 60.

La condición de funcionario de carrera en los distintos Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a sus escalas o categorías, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del procedimiento selectivo.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Toma de posesión dentro del plazo reglamentario.

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