Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 60.
Artículo 60.
La condición de funcionario de carrera en los distintos Cuerpos que integran la Policía del País Vasco se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a sus escalas o categorías, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del procedimiento selectivo.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Toma de posesión dentro del plazo reglamentario.


