Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 61.
Artículo 61.
1. La condición de funcionario se perderá por las causas previstas en la legislación general aplicable a los empleados de las administraciones públicas vascas.
2. Asimismo, perderán la condición de funcionario:
a) Quienes, transcurrido el período máximo de permanencia en cualquier situación administrativa o extinguida la causa que motivó su declaración, no soliciten el reingreso al servicio activo o segunda actividad, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
b) Quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisión de puestos de trabajo o no accedan al reingreso al servicio activo o segunda actividad si así se dispone con carácter obligatorio por la Administración, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 de la Ley 7/2019, de 27 de junio. BOE-A-2019-10597
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


